Estarán sujetos a la normativa sobre animales potencialmente peligrosos los perros pertenecientes a las razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu, y sus cruces.
Además, se considerarán potencialmente peligrosos aquellos que tengan todas o la mayoría de las siguientes características:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm. Altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Los que, aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Cuadro de razas
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